Resumen: Alegándose en el recurso que no concurren en el caso los elementos típico del delito de estafa y, concretamente el engaño bastante para inducir error en el otro que le llevara a realizar un desplazamiento patrimonial, y que los hechos son un mero incumplimiento contractual sin relevancia pena, la sentencia menciona la jurisprudencia del TS del llamado "negocio jurídico criminalizado", en el que el engaño surge cuando el autor simula un propósito serio de contratar cuanto, en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado y, en el caso, el acusado, aprovechando la relación previa existente entre las partes como "visitador de curas", lo que generó una relación de confianza entre las partes, recibió del perjudicado el encargo de una peana para la Iglesia, así como el dinero para su ejecución, sin que en ningún momento tuviera el propósito de cumplir el encargo, como lo demuestra que no haya entregado la peana ni devuelto el dinero, sin que su versión exculpatoria haya sido acreditada, pese a su facilidad probatoria, pues ni ha presentado la peana ni ninguna prueba de su existencia, ni ha indicado el nombre del artesano que dice que la elaboró, ni lo ha propuesto como testigo, por lo que concurren todos los elementos típicos del delito de estafa.
Resumen: La Sala ratifica la condena de la recurrente como autora de un delito de apropiación indebida ya que, como se destaca en la sentencia recurrida, el testigo, que era el obligado a abonar la suma indemnizatoria en un procedimiento judicial, declaró que le entregó a la acusada, su Abogada, más de 10.000 euros, mediante ingresos en su cuenta corriente, aportando los justificantes correspondientes que constan en el procedimiento del que traen causa, debidamente adverados mediante la diligencia de constancia del Letrado de la Administración de Justicia, prueba que se considera firme, concluyente y coincidente con los hechos denunciados, resultando al juzgador acreditado que la acusada, con la intención de obtener un lucro ilícito, se apropió de la suma que le entregó el obligado al pago en lugar de ingresarlo para el pago de la indemnización, haciéndose constar en la sentencia que la acusada no compareció en el acto del juicio, pese a estar citada en debida forma y que guardó silencio cuando declaró ante el Juez de Instrucción, haciendo hincapié en que esta fue la postura de la acusada, a lo largo del procedimiento en que estaba incursa, comparando esta actuación con las explicaciones y documentos que proporcionó el testigo, por lo que se considera justificada su condena.
Resumen: El recurso de apelación no constituye un medio para sustituir una valoración, la judicial, por otra, la que hubiera realizado la parte recurrente sino para revisar la racionalidad de la efectuada en base al resultado de la prueba plenaria, de modo que solo cabrá revocar la libre apreciación, cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador de instancia de tal magnitud -razonamiento absurdo, ilógico, irracional o arbitrario-, que haga necesaria, empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia. La denunciante había decidido dejar de residir en la habitación que le había alquilado verbalmente el denunciado, llevándose algunos enseres personales, sin haber devuelto aún la llave, de modo que cuando regresó para llevarse el resto de objetos personales no pudo entrar en la habitación que habían arrendado para recoger la parte de sus enseres que habían comenzado a llevarse dos días antes, porque el denunciado había cambiado unilateralmente la cerradura de la puerta de la planta baja, impidiéndole la entrada.
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024 14 de marzo y 1042/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
Resumen: Desestimación de recurso de apelación contra sentencia absolutoria por motivos formales. Se pide algo vedado al tribunal de alzada: la condena de un acusado que ha sido absuelto en la instancia, sobre la base de un pretendido error en la valoración de la prueba. Condiciones y requisitos para la recurribilidad de sentencias absolutorias fundado en error valorativo. Inviabilidad de recurrir al testimonio de referencia cuando existe prueba directa disponible, como es el testimonio de ambos acusados, por más que dicha prueba resultara infructuosa por la incomparecencia al plenario de uno de ellos y la decisión del otro de acogerse a su derecho a no declarar.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los recurrente en relación con la sentencia,estimatoria parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada y declarando,con ello,la responsabilidad solidaria del Ajuntament de Palma, del Instituto Municipal de l'Esport, la entidad Consultors Esportius de Balears, y la Aseguradora MGS Seguros y Reaseguros SA en los límites que se póliza prevea y condenándolos e indemnizar a los recurrentes en las cuantías fijadas en el fallo de la Sentencia dictada en la segunda instancia.Los hechos que motivan la reclamación tienen que ver con la caída sufrida por el familiar de los recurrentes, ya fallecido, mientras disputaba un partido de fútbol en la posición de un portero perdiendo el equilibrio, en un lance del partido y al caer fuera del perímetro del terreno de juego por la línea de fondo, impactó su cabeza con un muro de hormigón, allí ubicado, sufriendo lesiones cerebrales de extrema gravedad. En la instancia se exonera de responsabilidad al Ayuntamiento al haber cedido,medidante concesión,dicho terreno,a un tercero, responsables de los daños en concurrencia, en un 50%,con el perjudicado. Se revoca dicha Sentencia declarando,también la responsabilidad del Ayuntamiento,titular del servicio público de promoción del deporte e instalaciones deportivas,por omisión de su deber de policía y de inspección. Confirmando la concurrencia culposa del perjudicado.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el impago se produjo por la absoluta falta de capacidad del acusado. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS EN SEGUNDA INSTANCIA: es obligada la petición de nulidad de la sentencia, sin que sea posible que se realice en la segunda instancia una nueva valoración de la prueba conforme a la pretensión de quien apela, por lo que el incumplimiento de esta exigencia lleva automáticamente a la desestimación del recurso. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no es arbitraria ni irracional y se ajusta a las pruebas practicadas y a las reglas de la lógica, carga de la prueba y racionalidad, estando debidamente motivada. COSTAS: concepto y prueba de la temeridad y mala fe para la imposición de las costas.
Resumen: Se condena por sendas patadas propinadas a un perro por su propietario. El derecho de presunción de inocencia única y exclusivamente se vulnera cuando en la causa penal existe un auténtico vacío probatorio. Alcance de la revisión de la valoración probatoria de prueba personal hecha en la instancia que corresponde hacer al órgano de apelación.
Resumen: Se menciona en la sentencia que es reiterada y uniforme la doctrina jurisprudencial que incluye el impago de un hospedaje hotelero entre las formas de estafa, partiendo de la idea de que al solicitar alojamiento en un establecimiento dedicado públicamente al negocio de hostelería por un corto espacio de tiempo, se está provocando una apariencia de solvencia que induce al hostelero a creer que le será satisfecho el importe devengado, cuyo impago supone una defraudación de la justa expectativa despertada, considerando que aquella apariencia integra una maquinación suficiente para quebrantar la buena fe del comerciante susceptible de incardinarse en la figura de la estafa. La forma de proceder del acusado en el caso, entregando una tarjeta bancaria de garantía que no era apta para tal fin y su posterior conducta abandonando el hotel sin pagar, a pesar de ser reiteradamente requerido al efecto, desentendiéndose posteriormente y hasta la fecha, del cumplimento de sus obligaciones, lleva a la Sala a compartir con el Juez a quo que la intención del acusado fue la de no pagar por su alojamiento y demás consumos y servicios que sí recibió en consideración a la apariencia de pago generada con la entrega de su tarjeta, por todo lo cual el recurso se desestima.
Resumen: Desestimación por razones formales del recurso de apelación interpuesto contra sentencia absolutoria. Cuando lo que se pretende es la condena de un denunciado que ha sido absuelto en la instancia y el motivo que se invoca para ello es error en la valoración de pruebas sometidas a inmediación y contradicción, lo único que cabe hacer en alzada es, previa petición de parte, declarar la nulidad de la sentencia absolutoria y ordenar la retroacción de lo actuado para que se dicte nueva sentencia y, en su caso, se celebre de nuevo el juicio oral por el mismo juzgador u otro diferente. El tribunal de apelación no puede en estos casos revocar la sentencia y condenar al denunciado absuelto, ni tampoco agravar la pena del allí condenado. La pretendida confesión del denunciado recogida en el atestado tiene nulo valor probatorio, pues dicho dato no ha sido confirmado por ninguna fuente probatoria válidad practicada en el plenario.